EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el
numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Son alumnos de la Universidad
Central de Venezuela, las personas que, cumpliendo con los requisitos de
admisión previstos en la Ley de Universidades, reglamentos y resoluciones del
Consejo Universitario, sigan los cursos para obtener los grados, títulos o
certificados que confiera la Universidad.
Artículo 2°. Para ingresar como alumno a la
Universidad Central de Venezuela se debe cumplir con los requisitos y
procedimientos que al efecto se establecen en la presente normativa.
Artículo 3°. Las inscripciones al nivel de las
Facultades de la Universidad se efectuarán conforme a las disposiciones
contenidas en el presente reglamento y a las normas internas que al efecto
dicten las Facultades. A tales fines los Consejos de Facultad podrán, de
acuerdo a la naturaleza de la enseñanza que en ellas se imparte y a las
condiciones particulares en cuanto a demanda y disponibilidad de cupo, así como
a cualquier otra circunstancia relacionada con su estructura y funcionamiento,
proponer al Consejo Universitario la aprobación de las referidas normas
internas.
Artículo 4°. El Consejo Universitario aprobará
la capacidad matricular para cada período lectivo, con base en la planificación
acordada por los Consejos de Facultad a tal efecto.
Parágrafo
Único: Los Consejos de Facultad deberán hacer
constar en su planificación, la capacidad matricular para nuevos alumnos en
cada período lectivo y para cada una de las modalidades de ingreso previstas en
este reglamento.
Artículo 5°. A los fines
de la aplicación de este reglamento, las formas de ingreso a la Universidad
Central de Venezuela se clasifican en las siguientes modalidades:
a)
Asignación a través del Sistema Nacional de Admisión.
b)
Asignación mediante procesos internos de Facultades o Escuelas
c)
Ingresos por reincorporación.
d)
Ingresos por equivalencias.
e)
Ingresos por situaciones especiales.
CAPÍTULO
II
DE LA ASIGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMISIÓN
Artículo 6°. Se
considera como ingreso a través del Sistema Nacional de Admisión, el de
aquellos aspirantes que habiendo solicitado inscripción para una Escuela de la
Universidad Central de Venezuela, son asignados por la Oficina de Planificación
del Sector Universitario (OPSU) para cubrir la capacidad determinada por la
Facultad y según los requisitos que ella establezca.
Artículo 7°. Para tener derecho al ingreso a través
del Sistema Nacional de Admisión se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar el título de Bachiller de la República,
en la mención requerida por la Facultad respectiva.
b)
Estar inscrito en el Registro Nacional establecido por la Oficina de
Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades y
haber presentado la Prueba Nacional de Aptitud Académica.
c)
Estar incluido en la asignación realizada por la Oficina de Planificación del
Sector Universitario para la Universidad Central de Venezuela, según los
requisitos establecidos por las Facultades correspondientes.
Artículo 8°. Cumplidos
los requisitos establecidos en el artículo anterior, el asignado debe
presentarse para formalizar su inscripción ante la Secretaría General de la
Universidad Central de Venezuela en los lapsos establecidos previamente.
Vencidos estos plazos el aspirante perderá el derecho que le otorga esa
asignación.
CAPÍTULO
III
DEL INGRESO POR PROCESOS
INTERNOS DE FACULTAD O ESCUELA
Artículo 9°. Se considera como ingreso mediante
procesos internos el de aquellos aspirantes que cumplan con todos los
requisitos que las respectivas Facultades o Escuelas establezcan, en razón de
sus conveniencias académicas particulares.
Artículo 10. Los requisitos y procedimientos
para el ingreso de aspirantes según la modalidad a la cual se refiere el
artículo anterior serán aprobados por el Consejo Universitario, previa
propuesta del respectivo Consejo de la Facultad.
CAPÍTULO
IV
DEL INGRESO POR REINCORPORACIONES
Artículo 11. Se considera reincorporación el
ingreso de aquellos bachilleres que habiendo dejado de cursar uno o más
períodos lectivos en cualquiera de las Facultades, solicitan formalmente su
reingreso ante el Consejo de la Facultad respectiva.
Artículo 12. Para tener derecho a la
reincorporación se deberán cumplir los requisitos y procedimientos que cada
Consejo de Facultad establezca con relación a:
a)
Haberse retirado debidamente conforme a
los procedimientos establecidos por la
Facultad.
b)
Participar por escrito al Consejo de Facultad su voluntad de reincorporarse.
c)
Tener un número mínimo de créditos o asignaturas aprobadas, y el registro académico
que la Facultad defina.
d)
Cumplir las condiciones especiales que se deriven de la disponibilidad de
cupos, del tiempo de retiro, de la planificación académica y de los ajustes al
pensum que hayan ocurrido durante la ausencia del estudiante.
CAPÍTULO
V
DEL INGRESO POR EQUIVALENCIAS
Artículo 13. Se entiende por ingreso por
equivalencia el proceso mediante el cual un aspirante ingresa a la Universidad
Central de Venezuela después que la Institución ha determinado cuales materias
cursadas y aprobadas por el solicitante, en institutos venezolanos o
extranjeros de Educación Superior, son equiparables a asignaturas que forman
parte del pensum de estudios de una de sus Escuelas.
Parágrafo
Único: Los
Consejos de Facultad deberán hacer constar en su proposición las capacidades
para nuevos alumnos, y para equivalencias y traslados por períodos lectivos. Las capacidades de
ingreso por equivalencia serán
potestativas de los Consejos
de Facultad.
Artículo 14. Podrán introducir solicitudes de
equivalencias en la Universidad Central de Venezuela, los estudiantes con
asignaturas aprobadas en la misma Escuela con pensa diferentes o en otras
Escuelas o Facultades de instituciones venezolanas o extranjeras de Educación
Superior.
El
estudio de dichas equivalencias por parte de la Universidad Central de
Venezuela no confiere derecho automático de inscripción en una de sus
Facultades o Escuelas.
Artículo 15. Todo
aspirante a ingresar por equivalencia en la Universidad Central de Venezuela
deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a)
Tener un estudio de equivalencia y haber aprobado un número de créditos no inferior al 25% del total de créditos de
la carrera a la cual aspira a ingresar, y no mayor al máximo que
establezca cada Facultad.
b)
Cualquier otro requisito que para cada Escuela o Facultad sea aprobado por el
Consejo Universitario a petición de los Consejos de Facultad.
Parágrafo
Único:
Cuando una Escuela o Facultad considere que el criterio mínimo de 25% de los
créditos no es requisito indispensable para la equivalencia, debe solicitar
ante el Consejo Universitario, previa aprobación del Consejo de la Facultad
correspondiente, la modificación de este criterio.
Artículo 16. Las inscripciones por equivalencia
se realizan en los mismos períodos fijados para las inscripciones regulares de
cada Facultad o Escuela de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 17. Cada Facultad establecerá
anualmente un cupo para inscripciones por equivalencia en cada período lectivo,
el cual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, será cubierto
de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
1. Número de créditos equivalentes aprobados.
2.
Índice académico.
CAPÍTULO
VI
DEL INGRESO POR SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 18. El ingreso por situaciones
especiales se refiere a la aplicación del contenido de las Actas Convenio,
Acuerdos y Contratos Colectivos entre la Universidad Central de Venezuela y su
personal, y a otras modalidades que se describen en este capítulo.
Artículo 19. De acuerdo al artículo 18 podrán
inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela quienes cumplan
con los siguientes requisitos:
a)
Los
miembros del personal docente y de investigación que deseen estudiar una nueva
carrera, siempre y cuando los horarios de estos estudios no interfieran con las
actividades regulares de docencia y de investigación. La solicitud del profesor
aspirante deberá contar con la autorización del Consejo de la Facultad
donde
preste la parte principal de sus servicios. Su inscripción debe ser aprobada
por el Consejo de la Facultad a la cual desea ingresar. Igualmente el profesor
deberá cancelar los aranceles que como egresado fije el reglamento respectivo.
b)
Los empleados con quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos prestados
a la Institución, en la carrera que elijan, siempre y cuando no interfieran con
su horario de trabajo. La solicitud del empleado aspirante deberá contar con la
autorización del Decano de la Facultad.
c)
Los obreros con quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos en la
Universidad Central de Venezuela en la carrera que elijan, siempre y cuando no
interfieran con su horario de trabajo. La solicitud del obrero aspirante deberá
contar con la autorización de su superior inmediato.
d)
Los hijos de los profesores miembros del personal docente ordinario con
escalafón igual o mayor al de Profesor Agregado. De igual forma los hijos de
profesores, cualquiera sea su categoría y dedicación, siempre y cuando tenga
quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos en la Universidad Central
de Venezuela.
e)
Los hijos de empleados y obreros de la Universidad Central de Venezuela que
tengan quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos prestados a la
Institución.
f)
Los hijos de profesores, empleados y obreros de la Universidad Central de
Venezuela jubilados, pensionados o fallecidos, siempre que puedan asimilarse a
los casos establecidos en los literales d) y e) de este artículo.
Parágrafo
Primero: En
todo caso, los hijos de profesores, empleados y obreros, comprendidos en las
disposiciones anteriores, deberán cumplir con el registro nacional establecido
por el CNU-OPSU y deberán someterse a los estudios de orientación vocacional
que la Universidad establezca u organice para recomendar las opciones más
viables para una prosecución estudiantil exitosa.
Parágrafo
Segundo: Los
derechos y beneficios señalados en este artículo podrán hacerse efectivos en una sola ocasión.
Artículo 20. Los beneficios contemplados en el
artículo 19 no serán aplicados a los hijos de profesores, empleados u obreros
que hayan dejado de prestar servicios en la Universidad Central de Venezuela
por renuncia, destitución o despido, independientemente de los años de
permanencia como personal de la Institución.
Artículo 21. Podrán inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela
estudiantes procedentes de otros países contemplados en Convenios de
Cooperación Cultural vigentes, suscritos por la Universidad Central de Venezuela
con otros países, siempre y cuando exista reciprocidad en la aceptación y
requisitos para estudiantes venezolanos por parte de esas instituciones y
países.
Artículo 22. A los efectos de la aplicación del
articulo anterior, la Universidad reservará un número de plazas no mayor del 1%
del cupo establecido por la Facultad a la cual concierne la solicitud. En
cualquier caso, la Secretaría General establecerá los requisitos adicionales
que deberán cumplir los aspirantes, a quienes se les eximirá del requisito
nacional establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario.
Es potestativo de cada Facultad determinar el ingreso de esos aspirantes de acuerdo a su calendario académico.
Artículo 23. Podrán inscribirse como alumnos de
la Universidad Central de Venezuela los hijos de miembros del Cuerpo
Diplomático debidamente acreditados en la República de Venezuela, que cumplan
con lo establecido sobre la materia en los convenios internacionales, sin que
se les exija el registro nacional
establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario.
Artículo 24. A los efectos del artículo
anterior las escuelas reservarán un número de plazas no superior al 1% del cupo
establecido en cada período lectivo.
Artículo 25. Con el fin de facilitar el ingreso
como alumnos a la Universidad Central de Venezuela de artistas y deportistas de
destacada trayectoria, que contribuyan al desarrollo de estas tareas en la
Institución, las Facultades reservarán un número de plazas no superior al 5%
del cupo establecido en cada período lectivo.
Artículo 26. Los
aspirantes a ingresar a la Universidad según lo establecido en el artículo 25
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ser Bachiller en la mención requerida por la respectiva carrera, haber cumplido
con el registro nacional establecido por la Oficina de Planificación del Sector
Universitario y haber seleccionado como primera opción la Facultad o Escuela de
la Universidad Central de Venezuela a la que aspira ingresar.
b)
Tener credenciales como artista o deportista de alta potencialidad que, de
acuerdo con la evaluación de desempeño, según corresponda, realicen los
organismos técnicos designados por las Direcciones de Cultura o Deportes, y que mediante informe razonado
demuestren la conveniencia de su ingreso a esta Universidad para incorporarlos
a sus actividades culturales o deportivas.
c)
Aceptar el compromiso de representar a
la Universidad Central de Venezuela por un período no menor de tres años, en
las disciplinas y eventos que las respectivas
Direcciones de Cultura y Deportes, Escuelas o Facultades requieran.
d)
Tener un estudio vocacional, realizado por el Servicio de Orientación u otro
organismo técnico designado al efecto, que señale la concordancia entre su
petición de carrera y sus aptitudes, y que sus potencialidades sean evaluadas
por comisiones técnicas de deporte y cultura según sea el caso.
e)
Tener un promedio de notas no inferior en 1.5 puntos al promedio del último
asignado a través del Proceso Nacional, a la Facultad o Escuela a la cual
aspira.
Parágrafo único: En aquellas Facultades o
Escuelas en las que el proceso de
admisión sea a través de los cursos propedéuticos, los estudiantes que aspiran
ingresar por la vía de Convenios (deportes, cultura, etc), deben tener cuando
menos
una nota de 1.5 puntos por debajo de la nota promedio aprobatoria del curso.
Artículo 27. Las inscripciones para egresados de
universidades o institutos de educación superior, estudios simultáneos en dos Escuelas o Facultades de la UCV, y
estudios universitarios supervisados (EUS), se regirán por lo establecido en el
presente reglamento y por las normativas especiales que sobre la materia
apruebe el Consejo Universitario a proposición de los Consejos de Facultad.
CAPÍTULO
VI
DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN
Artículo 28. La asignación de aspirantes a que
se refiere el artículo 5°, literales a) y b) se hará por estricto orden de
Índice o Rendimiento Académico, según corresponda a cada caso.
Artículo 29. Si finalizados los lapsos
establecidos para las inscripciones los aspirantes no cumplen con las
formalidades requeridas, se llenarán
las vacantes con los aspirantes que sigan en orden correlativo, respetando el
Índice o Rendimiento académico, según corresponda a cada caso.
CAPÍTULO
VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30. Quedará afectada de nulidad la
asignación e inscripción, por cualquiera de las vías establecidas en el
presente reglamento, de un estudiante que haya recibido sanción
disciplinaria de expulsión o esté
afectado por las Normas de Permanencia durante el período de vigencia de la sanción
correspondiente o se demuestre que su inscripción la ha logrado mediante
documentos forjados o medios fraudulentos o irregulares.1
Artículo 31. Las dudas que surjan de la aplicación de este reglamento, serán
resueltas en cada caso, por el Consejo Universitario.
Artículo 32. Se deroga el Reglamento para el
Ingreso de A lumnos a la UCV dictado por el Consejo Universitario en fecha 23
de noviembre de 1983.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los
ocho días del mes de marzo del año dos mil.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D’IMPERIO
Secretaria